(http://www.gerencie.com/persona-juridica.html)
Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Haga click en la siguiente imagen y podrá conocer más sobre este interesante tema.
El derecho no actúa por voluntad unilateral de una fuerza, sino que este
es producto de cambios sociales y las diversas fuerzas que intervienen en las
tantas relaciones de la cotidianidad.
La personalidad jurídica es una ficción creada por el derecho para
articular otro derecho fundamental como el derecho de asociación, que debido a
la evolución capitalista y a la importancia de la acumulación se hace día a día
más importante para el desarrollo de la sociedad estable. Que sumado a las
dificultades de formar un capital sólido de manera individual crean ambientes
propicios para fomentar el desarrollo industrial basado en la solidaridad
colectiva
Dando click en el título, podré leer detalle de las teorías acerca de la Personalidad Jurídica
Los atributos de las personas jurídicas en cantidad varían de los de las
personas naturales en la no existencia del Estado civil. Los otros se regulan como encontrará al dar click en el título de este párrafo:
Si deseas conocer la respuesta, debes dar click en la pregunta.
En qué se diferencia una persona natural de una persona jurídica?
En sentencia de junio 13 de 1975, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, se encarga de explicar de forma magistral esta diferencia.
Presentamos aquí unos apartes de este sentencia:
Otras sentencias relacionadas:
Relacionado con el tema y ante la complejidad de éste ha habido muchos pronunciamientos con sentencias de la Corte Constitucional y otros organismos, se han tramitado tutelas, etc. Aquí encontrará algunas de ellas.
Para ver el texto completo de las sentencias puede escogerla dando click en la identificación de la sentencia escogida:
- T-924-2002
- T-903-2001
- T-675-2003
- T-573-1994
- T-430-1992
- T-411-1992
- T-378-2006
- T-201-1993
- T-025-2004
- C-510-1998
- C-083-1995
- SU-1193-2000
- SU-182-1998
- C-588-2004
- T-142-1996
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