Surgen muchos interrogantes ante este
tema, en esta sección trabajaremos sobre ellos.
Lo primero es saber qué es un
Patrimonio Autónomo: Es una masa de bienes sometida al régimen
establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió
(fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración
(fiduciario), y del patrimonio del beneficiario, libre de las acciones de
sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.
Está llamado a ser transferido a otro
titular, el beneficiario al vencimiento del contrato de fiducia.
La masa de bienes que compone el
patrimonio autónomo tiene un titular, el fiduciario quien la ostenta para
efectos de su defensa aún contra actos del mismo fideicomitente, propiedad que
está afecta al fin determinado en el contrato fiduciario, salvo que se anule el
contrato o se revoque el acto de enajenación.
La creación del patrimonio autónomo es
de origen legal y no simplemente contractual.
Que si el patrimonio autónomo de la fiducia
mercantil (Arts. 1227 y 1233 del Código de Comercio) es o no un sujeto de
derechos, es debate común entre los usuarios del contrato de fiducia
mercantil.
esta bien :)
ResponderEliminarPatrimonio autónomo
ResponderEliminarEN CUANTO A LAS FORMAS DE PATRIMONIO AUTONOMO, PUEDEN LAS PARTES DESIGNAR DE MUTUO ACUERDO UN REPRESENTANTE
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