Patrimonio Autónomo

Patrimonio Autónomo


Surgen muchos interrogantes ante este tema, en esta sección trabajaremos sobre ellos.

Lo primero es saber qué es un Patrimonio Autónomo:  Es una masa de bienes sometida al régimen establecido por la ley, independiente del patrimonio de quien lo transfirió (fideicomitente), de quien es su titular para efectos de su administración (fiduciario), y del patrimonio del beneficiario,  libre de las acciones de sus acreedores y de los acreedores del patrimonio que le dio origen.

Está llamado a ser transferido a otro titular, el beneficiario al vencimiento del contrato de fiducia.

La masa de bienes que compone el patrimonio autónomo tiene un titular, el fiduciario quien la ostenta para efectos de su defensa aún contra actos del mismo fideicomitente, propiedad que está afecta al fin determinado en el contrato fiduciario, salvo que se anule el contrato o se revoque el acto de enajenación.

La creación del patrimonio autónomo es de origen legal y no simplemente contractual.

Que si el patrimonio autónomo de la fiducia mercantil (Arts. 1227 y 1233 del Código de Comercio) es o no un sujeto de derechos, es debate común entre los usuarios del contrato de fiducia mercantil.

                                           Leer mas...
                                                                            Seguir leyendo...


Ver al respecto:



3 comentarios: